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Artículo 27 Jul 2026

¿Informe Técnico Sustentatorio (ITS) o modificación del instrumento de gestión ambiental?

La decisión no depende de criterios cuantitativos de la ampliación del proyecto de inversión, sino de un criterio cualitativo: la significancia de los impactos ambientales.

 

Cuando una empresa proyecta ampliar una operación, modificar un componente o incorporar mejoras tecnológicas, debe determinar si la intervención generará impactos ambientales significativos, evaluados tanto de manera individual como en conjunto con las modificaciones previamente aprobadas. Si los impactos son no significativos, la modificación puede tramitarse mediante un Informe Técnico Sustentatorio (ITS); si son significativos, corresponde modificar el instrumento de gestión ambiental.

 

El ITS, incorporado por el Decreto Supremo 054-2013-PCM, constituye un mecanismo de simplificación administrativa que permite ejecutar modificaciones de menor impacto sin someterlas al procedimiento ordinario de modificación del estudio ambiental. Este esquema busca compatibilizar la protección del ambiente con la ejecución oportuna de inversiones, reservando los procedimientos más complejos para intervenciones con impactos significativos.

 

En minería, la Resolución Ministerial 120-2014-MEM/DM estableció límites cuantitativos para determinadas modificaciones, así como restricciones sobre el número de ITS. Sin embargo, posteriormente el Decreto Supremo 005-2020-EM modificó el artículo 132 del Reglamento Ambiental Minero y reafirmó que el criterio determinante es la no significancia de los impactos ambientales. Conforme al principio de jerarquía normativa, este decreto supremo prevalece sobre la resolución ministerial, por lo que los límites porcentuales o numéricos no pueden aplicarse como prohibiciones automáticas al margen del análisis ambiental exigido por la norma de mayor jerarquía.

 

Factores como el porcentaje de ampliación, el incremento de capacidad y el número de modificaciones anteriores del ITS no determinan por sí solos la procedencia o improcedencia de un ITS. Lo decisivo es que exista sustento técnico suficiente para demostrar que la intervención no genera impactos ambientales negativos significativos ni incrementa los previamente evaluados.

 

Por ello, antes de definir la estrategia regulatoria, la empresa debe verificar qué impactos fueron considerados en el instrumento ambiental vigente, evaluar los efectos individuales, acumulativos y sinérgicos de la nueva intervención y determinar si cuenta con evidencia técnica suficiente para acreditar la no significancia de los impactos. Sólo sobre esa base podrá definirse correctamente si corresponde tramitar un ITS o modificar el instrumento de gestión ambiental.

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